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Article 99

Los Expendios De Alimentos Cumplirán Con Las Siguientes Condiciones Sanitarias: A) Los Expendios Se Localizarán En Sitios Secos Y No Inundables Y En Terrenos De Fácil Drenaje; B) No Se Podrán Localizar Expendios Junto A Los Botadores De Basura, Pantanos, Ciénagas Y Sitios Que Sean Criaderos De Insectos Y Roedores; C) Los Alrededores Se Conservarán En Perfecto Estado De Aseo, No Se Permitirán Depósitos De Basuras, Ni Formación Ce Charcos O Estancamiento De Agua; D) Los Locales Serán A Prueba De Insectos Y Roedores; E) Los Pisos Serán De Material Impermeable Y Con Acabado Liso, Con Una Pendiente Mínima Del 2% Hacia El Sifón O Canal De Desagüe; F) Los Muros Serán De Buen Material, Perfectamente Impermeables, Pintados De Color Claro, Con Pintura Lavable, Se Mantendrán Limpios Y En Buen Estado De Conservación

Decreto 2333 de 1982 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la ley 9ª de 1979, en cuanto a las condiciones sanitarias de las fábricas, depósitos y expendios de alimentos; de los alimentos; del transporte y la distribución de los mismos, y se dictan otras disposiciones

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01

Text of the article

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Los expendios de alimentos cumplirán con las siguientes condiciones sanitarias

a)

Los expendios se localizarán en sitios secos y no inundables y en terrenos de fácil drenaje;

b)

No se podrán localizar expendios junto a los botadores de basura, pantanos, ciénagas y sitios que sean criaderos de insectos y roedores;

c)

Los alrededores se conservarán en perfecto estado de aseo, no se permitirán depósitos de basuras, ni formación ce charcos o estancamiento de agua;

d)

Los locales serán a prueba de insectos y roedores;

e)

Los pisos serán de material impermeable y con acabado liso, con una pendiente mínima del 2% hacia el sifón o canal de desagüe;

f)

Los muros serán de buen material, perfectamente impermeables, pintados de color claro, con pintura lavable, se mantendrán limpios y en buen estado de conservación. La unión de los muros con el piso y de los muros entre sí se hará a media caña;

g)

Todo local para expendio de alimentos tendrá el ciclo raso de buen material y pintado de color claro, se mantendrá limpio y en buen estado de conservación. La autoridad sanitaria, para efecto arquitectónicos, puede autorizar que se prescinda de los cielos rasos, siempre que en la estructura no exista lugares en los cuales se formen depósitos de suciedades que faciliten la proliferación de insectos.

h)

El local de todo expendio tendrá ventilación e iluminación suficientes. El área de las ventanas será por lo menos de un 10% de la superficie del piso y estarán construidas de modo que puedan ser abiertas siquiera hasta la mitad para efectos de ventilación; las ventanas deben cubrirse con anjeo para evitar la entrada de insectos. En circunstancias especiales se permitirá el empleo de ventilación mecánica equivalente. Las puertas deberán ser amplias y dispondrán de un sistema tal que permanezcan siempre cerradas.

i)

Suficiente abastecimiento de agua potable e instalaciones sanitarias adecuadas, convenientemente distribuidas para las necesidades de las diferentes áreas y cumplirán con la reglamentación del Título II de la Ley 9ª de 1979;

j)

Contarán con servicios sanitarios de acuerdo con lo establecido para las fábricas de alimentos;

k)

Las edificaciones deberán tener sistemas sanitarios adecuados, aprobados oficialmente para la disposición de aguas servidas y excretas, y, además, cumplirán con lo establecido en el Título I de la Ley 9ª de 1979 y su reglamentación, y

l)

La disposición de residuos sólidos deberá cumplir con las normas legales establecidas en el Título I de la Ley 9ª de 1979 y su reglamentación. Requisitos de los equipos y utensilios.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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