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Article 61

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Decreto 861 de 1946 · Por el cual se promulgan unos pactos internacionales

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ARTICULO 61

1.

Solo podrá pedirse la revisión de un fallo cuando la solicitud se funde en el descubrimiento de un hecho de tal naturaleza que pueda ser factor decisivo y que, al pronunciarse el fallo, fuera desconocido de la Corte y de la parte que pida la revisión, siempre que su desconocimiento no se deba a negligencia.

2.

La Corte abrirá el proceso de revisión mediante resolución en que se haga constar expresamente la existencia del hecho nuevo, en que se reconozca que este por su naturaleza justifica la revisión, y en que se declare que hay lugar a la solicitud.

3.

Antes de iniciar el proceso de revisión la Corte podrá exigir que se cumpla lo dispuesto por el fallo.

4.

La solicitud de revisión deberá formularse dentro del término de seis meses después de descubierto el hecho nuevo.

5.

No podrá pedirse la revisión una vez transcurrido el término de diez años desde la fecha del fallo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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