º. Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley 5º de 1973, gozan de redescuento en el Fondo Financiero Agropecuario, las operaciones de crédito a que se refiere el artículo 1º del presente Decreto, otorgadas por los establecimientos bancarios obligados a la adquisición de Títulos de Fomento Agropecuario, la Caja de Crédito Agrario, el Banco Ganadero y el Banco Cafetero.
Article 5
Sin Perjuicio De Lo Dispuesto Por El Artículo 10 De La Ley 5º De 1973, Gozan De Redescuento En El Fondo Financiero Agropecuario, Las Operaciones De Crédito A Que Se Refiere El Artículo 1º Del Presente Decreto, Otorgadas Por Los Establecimientos Bancarios Obligados A La Adquisición De Títulos De Fomento Agropecuario, La Caja De Crédito Agrario, El Banco Ganadero Y El Banco Cafetero
Decreto 178 de 1986 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 21 de 1985.
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