º Amplíanse los plazos establecidos en los artículos 2, 3 y 7 del Decreto 1990 de 1986, en lo relacionado con las obligaciones establecidas para las entidades sin ánimo de lucro, de efectuar su inscripción, presentar la declaración simplificada y registrar los libros de contabilidad, hasta las fechas que se indican a continuación: Si el último número del NIT es: hasta el día: 1 o 2 15 de diciembre de 1986 3 o 4 16 de diciembre de 1986 5 o 6 17 de diciembre de 1986 7 u 8 18 de diciembre de 1986 9 o 0 19 de diciembre de 1986 Las entidades sin ánimo de lucro cuya personería sea reconocida con posterioridad al 20 de noviembre de 1986, deberán efectuar la inscripción y el registro de sus libros dentro del mes siguiente a la fecha en que se les reconozca la respectiva personería jurídica.
Article 1
º Amplíanse Los Plazos Establecidos En Los Artículos 2, 3 Y 7 Del Decreto 1990 De 1986, En Lo Relacionado Con Las Obligaciones Establecidas Para Las Entidades Sin Ánimo De Lucro, De Efectuar Su Inscripción, Presentar La Declaración Simplificada Y Registrar Los Libros De Contabilidad, Hasta Las Fechas Que Se Indican A Continuación: Si El Último Número Del Nit Es: Hasta El Día: 1 O 2 15 De Diciembre De 1986 3 O 4 16 De Diciembre De 1986 5 O 6 17 De Diciembre De 1986 7 U 8 18 De Diciembre De 1986 9 O 0 19 De Diciembre De 1986 Las Entidades Sin Ánimo De Lucro Cuya Personería Sea Reconocida Con Posterioridad Al 20 De Noviembre De 1986, Deberán Efectuar La Inscripción Y El Registro De Sus Libros Dentro Del Mes Siguiente A La Fecha En Que Se Les Reconozca La Respectiva Personería Jurídica
Decreto 2500 de 1986 · Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1990 de 1986
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