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Article 2

La Comisión Organizadora De La Reunión Tendrá Las Siguientes Funciones: 1ª Acordar Los Programas Técnicos Que A Nombre Del Gobierno De Colombia Serán Presentados A La Discusión De La Reunión; 2ª Invitar A Que Asistan A Las Discusiones De Los Programas Técnicos A Aquellas Personas Que Por Su Situación Y Experiencia Puedan Dar Un Valioso Aporte A La Comisión Organizadora; 3ª Nombrar El Secretario General A Que Se Refiere El Artículo 3° De Este Decreto; 4ª Aprobar El Presupuesto De Gastos Que Presente El Secretario General; 5ª Dar El Finiquito A Las Cuentas Presentadas Por El Secretario General

Decreto 1741 de 1952 · Por el cual se crea la Comisión Organizadora de la Conferencia de Expertos de la Industria Siderúrgica en la América Latina y se dictan otras disposiciones

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° La Comisión Organizadora de la Reunión tendrá las siguientes funciones: 1ª Acordar los programas técnicos que a nombre del Gobierno de Colombia serán presentados a la discusión de la Reunión; 2ª Invitar a que asistan a las discusiones de los programas técnicos a aquellas personas que por su situación y experiencia puedan dar un valioso aporte a la Comisión Organizadora; 3ª Nombrar el Secretario General a que se refiere el artículo 3° de este Decreto; 4ª Aprobar el presupuesto de gastos que presente el Secretario General; 5ª Dar el finiquito a las cuentas presentadas por el Secretario General.

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Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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