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Article 39

Fallecido Un Empleado Público O Trabajador Oficial Con Derecho O En Goce De Pensión De Invalidez O Retiro Por Vejez, Su Cónyuge Y Sus Hijos Menores De 18 Años O Incapacitados! Para Trabajar Por Causa De Sus Estudios O Por Invalidez, Que 1 Dependieren Económicamente Del Causante, Tendrán Derecho P

Decreto 3135 de 1968 · Por el cual se prevé la integración de la seguridad social entre el sector público y el privado, y se regula el régimen prestacional de los empleados públicos y trabajadores oficiales

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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Fallecido un empleado público o trabajador oficial con derecho o en goce de pensión de invalidez o retiro por vejez, su cónyuge y sus hijos menores de 18 años o incapacitados! para trabajar por causa de sus estudios o por invalidez, que 1 dependieren económicamente del causante, tendrán derecho p. percibir entre todos, según las reglas del artículo 275 del Código Sustantivo del Trabajo, la pensión respectiva durante los cinco (5) años subsiguientes. Cuando faltaren el cónyuge o los hijos, la sustitución pensión al corresponderá a los padres o hermanos inválidos y a las hermanas solteras del causante que dependieran económicamente del extinto.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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