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Article 3

Ley 128 de 1948 · Por la cual se provee a la construcción y suministro de viviendas para los habitantes de traslación de la Zona Negra de Barranquilla y se dictan disposiciones pertinentes

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Simultáneamente a la entrega que haga el Instituto de Crédito Territorial de las viviendas de que trata esta Ley, los beneficiados por ella procederán a ceder a favor del Instituto la propiedad de los lotes de terreno que posean en la Zona Negra, para que éste los venda y aplique su valor a la amortización parcial o total del costo de las viviendas entregadas por el Instituto.

Parágrafo

Los terrenos que el Instituto reciba no podrán ser vendidos mientras no hayan sido santificados, y estarán exentos de todo gravamen y de las cuotas correspondientes al impuesto de saneamiento y de valorización. La venta de dichos terrenos puede hacerse directamente por el Instituto o por intermedio del Banco Central Hipotecario, según lo indiquen las conveniencias.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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