°. A partir del 1° de enero de 2004, los funcionarios que laboren en las estaciones monitoras y que desempeñen el cargo de Celador Código 5320, cualquiera que sea el grado de remuneración, tendrán derecho a un auxilio de transporte intermunicipal de cincuenta y cuatro mil doscientos cincuenta y ocho pesos ($ 54,258 ) m/cte, mensuales. Si el Ministerio suministra el transporte, no habrá lugar a este reconocimiento.
Article 2
A Partir Del 1° De Enero De 2004, Los Funcionarios Que Laboren En Las Estaciones Monitoras Y Que Desempeñen El Cargo De Celador Código 5320, Cualquiera Que Sea El Grado De Remuneración, Tendrán Derecho A Un Auxilio De Transporte Intermunicipal De Cincuenta Y Cuatro Mil Doscientos Cincuenta Y Ocho Pesos ($ 54,258 ) M/Cte, Mensuales
Decreto 4162 de 2004 · por el cual se fijan los auxilios de alimentación y transporte para algunos funcionarios del Ministerio de Comunicaciones
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