El Ministerio de Comunicaciones a través de la Dirección de Telecomunicaciones y servicios Postales, expedirá las licencias de operador radiotelegrafista y/o radiotelefonista con base en el título de idoneidad, expedido por instituciones o centros educativos de formación específica debidamente reconocidos por autoridad competente. La licencia de que trata este artículo tendrá una vigencia de cinco (5) años prorrogables en los términos que establezca la ley.
Article 68
El Ministerio De Comunicaciones A Través De La Dirección De Telecomunicaciones Y Servicios Postales, Expedirá Las Licencias De Operador Radiotelegrafista Y/O Radiotelefonista Con Base En El Título De Idoneidad, Expedido Por Instituciones O Centros Educativos De Formación Específica Debidamente Reconocidos Por Autoridad Competente
Decreto 2061 de 1996 · por el cual se reglamentan las telecomunicaciones del servicio móvil marítimo.
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