ARTICULO 44. El Juez de conocimiento podrá practicar directamente las pruebas o comisionará a la Unidad de Policía Judicial de Orden Público que considere conveniente.
Article 44
El Juez De Conocimiento Podrá Practicar Directamente Las Pruebas O Comisionará A La Unidad De Policía Judicial De Orden Público Que Considere Conveniente
Decreto 2790 de 1990 · “por el cual se dicta el Estatuto para la Defensa de la Justicia, integrando en una sola jurisdicción los Jueces de Orden Público y los Especializados, creando mecanismos jurídicos para su protección y la de los demás intervinientes en los procesos penales de su competencia, organizando la Subdirección Nacional y las Direcciones Seccionales de Orden Público para darles el apoyo operativo y necesario para el cumplimiento de sus funciones y robusteciendo los organismos auxiliares de la justicia”.
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