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Article 2

Las Especies Que Se Emitan A Cargo Del Distrito Especial De Bogotá, De Acuerdo Con Las Disposiciones Del Presente Decreto, Se Denominarán Estampillas "pro-Construcción De Dependencias Distritales", Y Los Recursos Provenientes De Su Empleo Se Destinarán A La Ejecución De Las Construcciones Necesarias Para La Instalación De Las Oficinas Y Dependencias Administrativas Del Distrito

Decreto 270 de 1967 · por el cual se reglamenta la emisión, operaciones gravables y el recaudo de estampillas con destino a la financiación de las construcciones necesarias para la instalación de las oficinas y dependencias del Distrito Especial de Bogotá, en desarrollo de la Ley 91 de 1965.

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01

Text of the article

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° Las especies que se emitan a cargo del Distrito Especial de Bogotá, de acuerdo con las disposiciones del presente Decreto, se denominarán estampillas "pro-Construcción de Dependencias Distritales", y los recursos provenientes de su empleo se destinarán a la ejecución de las construcciones necesarias para la instalación de las oficinas y dependencias administrativas del Distrito.

Parágrafo

Con el producto de las respectivas estampillas se atenderá también a la adquisición de los terrenos necesarios para los fines indicados en este artículo, incluyendo, además, los estudios, planos y diseños correspondientes.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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