° Las especies que se emitan a cargo del Distrito Especial de Bogotá, de acuerdo con las disposiciones del presente Decreto, se denominarán estampillas "pro-Construcción de Dependencias Distritales", y los recursos provenientes de su empleo se destinarán a la ejecución de las construcciones necesarias para la instalación de las oficinas y dependencias administrativas del Distrito.
Con el producto de las respectivas estampillas se atenderá también a la adquisición de los terrenos necesarios para los fines indicados en este artículo, incluyendo, además, los estudios, planos y diseños correspondientes.