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Article 2.5.14.2.2

Consideraciones Para El Uso De La Fuerza

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

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Consideraciones para el uso de la fuerza. El personal uniformado de la Policía Nacional podrá emplear la fuerza en el marco del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y conforme con las siguientes consideraciones: a.) Se respetarán los derechos fundamentales de todas las personas, entre ellos el derecho a la vida, a la seguridad, a la libertad, al debido proceso, y a no ser sometida a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, entre otros. b) Para los efectos de la intervención, como primera medida, la Policía Nacional debe recurrir a medios sustitutivos. e) Se utilizará la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario. d.) Se utilizará la fuerza sólo para los fines lícitos de aplicación de la ley e.) No se admitirán excepciones ni excusas para el uso ilegítimo de la fuerza. f) El uso diferenciado y proporcional de la fuerza deberá estar siempre encaminado a la protección de los bienes jurídicamente tutelados por la Constitución y la ley. g.). La fuerza se utilizará siempre con moderación h.) Se reducirán al mínimo los daños y las lesiones. i.) Se dispondrá de una serie de medios que permita un uso diferenciado y proporcional de la fuerza j.) Todos los policías recibirán entrenamiento en los medios sustitutivos y en la aplicación de los medios para el uso diferenciado y proporcional de la fuerza. k.) Utilizar la fuerza teniendo en cuenta los principios consagrados en este decreto.

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Constitutional history

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