Instituciones prestadoras de servicios. Los beneficiarios del programa podrán recibir servicios de las instituciones encargadas de la atención de los ancianos indigentes. Estas deberán ser instituciones sin ánimo de lucro, de naturaleza pública, privada o mixta de cualquier nivel, sujetas en su organización y funcionamiento a lo dispuesto en los decretos 3130 de 1968, 130 de 1976, en las normas aplicables a las entidades del sector social solidario y demás disposiciones legales pertinentes. Son obligaciones de estas instituciones: - Prestar un servicio de buena calidad. - Usar los recursos del programa en la atención exclusiva de los ancianos. - Procurar aumentos de cobertura. - Informar a la entidad promotora cualquier cambio que afecte la condición del beneficiario. Si las instituciones prestadoras de servicios no cumplen con las obligaciones previstas en este decreto, se podrá declarar la terminación del mismo de acuerdo con lo establecido en el convenio. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones civiles y penales que fueren del caso.
Decreto 1135 de 1994 →In force
Article 10
Decreto 1135 de 1994 · por el cual se reglamenta parcialmente los artículos 257, 258, 259, 260, 261 y 262 de la Ley 100 de 1993
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
amended (verif_articulado: el artículo 10 del decreto 1135 de 1994 quedará así) by decreto 1387/95 amended by decreto 1387/95
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.