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Article 10

Decreto 1135 de 1994 · por el cual se reglamenta parcialmente los artículos 257, 258, 259, 260, 261 y 262 de la Ley 100 de 1993

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01

Text of the article

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Instituciones prestadoras de servicios. Los beneficiarios del programa podrán recibir servicios de las instituciones encargadas de la atención de los ancianos indigentes. Estas deberán ser instituciones sin ánimo de lucro, de naturaleza pública, privada o mixta de cualquier nivel, sujetas en su organización y funcionamiento a lo dispuesto en los decretos 3130 de 1968, 130 de 1976, en las normas aplicables a las entidades del sector social solidario y demás disposiciones legales pertinentes. Son obligaciones de estas instituciones: - Prestar un servicio de buena calidad. - Usar los recursos del programa en la atención exclusiva de los ancianos. - Procurar aumentos de cobertura. - Informar a la entidad promotora cualquier cambio que afecte la condición del beneficiario. Si las instituciones prestadoras de servicios no cumplen con las obligaciones previstas en este decreto, se podrá declarar la terminación del mismo de acuerdo con lo establecido en el convenio. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones civiles y penales que fueren del caso.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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