Si la Junta lo prefiere, podrá indemnizar a los propietarios, que se hallen en las circunstancias del artículo 1°, el valor de sus edificios y lotes, y comprar éstos a los que no se encuentren en tales circunstancias para ser auxiliados, y destinar tales lotes a la construcción de una casa de mercado u otro edificio de utilidad o servicio público, a juicio del Concejo. En este caso, la parte excedente de la suma que por la presente Ley se vota, si es que alguna quedare, se aplicará como auxilio de la Nación a la construcción de dicha casa.
Ley 55 de 1936 →In force
Article 4
Ley 55 de 1936 · Por la cual se atiende a la reconstrucción de los edificios destruidos y se otorga un auxilio a los damnificados pobres por el incendio acaecido en la ciudad del Socorro
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.