Planes de expansión y cobertura como contraprestación . En atención a la finalidad social del Estado, las contraprestaciones que se perciban en materia de telecomunicaciones deben propender al desarrollo económico y social del país, así como de las redes y servicios de telecomunicaciones. En consecuencia, se podrán establecer descuentos por el uso del espectro radioeléctrico o valorar como contraprestación para el Estado el cumplimiento de las obligaciones que se impongan a los operadores con el objeto de desarrollar planes y programas de expansión o cubrimiento de las redes y servicios de telecomunicaciones, previamente aprobados o establecidos por el Ministerio de Comunicaciones, para desarrollar programas de carácter social, educativo o que contribuyan a la seguridad del Estado. En el caso de planes y programas de expansión o cubrimiento de las redes de telecomunicaciones, la infraestructura y redes que se instalen con cargo a los recursos a pagar por concepto de dichas contraprestaciones, serán propiedad del Estado.
Decreto 1972 de 2003 →In force
Article 14
Decreto 1972 de 2003 · por el cual se establece el régimen unificado de contraprestaciones, por concepto de concesiones, autorizaciones, permisos y registros en materia de telecomunicaciones y los trámites para su liquidación, cobro, recaudo y pago.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
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