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Article 5

Los Expendedores Particulares Autorizados, Sólo Podrán Adquirir Las Especies: En La Capital De La República, En La Oficina De Servicio De Especies Postales; Y Fuera De Bogotá, En Las Administraciones Principales De Correos Y En Las Agencias Postales Nacionales, En Las Cantidades Y Nominaciones Que Soliciten, Pero El Valor Total De Cada Pedido No Podrá Ser Menor De Doscientos Pesos ($ 200) Y La Compra Debe Ser Al Contado

Decreto 154 de 1936 · Por el cual se adicionan y reforman los Decretos 493 de 1933 y 669 de 1935, sobre expendios de especies postales

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Text of the article

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° Los expendedores particulares autorizados, sólo podrán adquirir las especies: en la capital de la República, en la Oficina de Servicio de Especies Postales; y fuera de Bogotá, en las Administraciones Principales de Correos y en las Agencias Postales Nacionales, en las cantidades y nominaciones que soliciten, pero el valor total de cada pedido no podrá ser menor de doscientos pesos ($ 200) y la compra debe ser al contado. En las ventas a los expendedores particulares, las oficinas respectivas les reconocerán los siguientes descuentos que son la única remuneración a que tendrán derecho: En compras de $ 200 hasta $ 500, 2 por 100 de descuento. En compras mayores de $ 500, el descuento será del 3 por 100, sobre toda la suma que se pague en una sola compra. Se entiende como valor de cada compra el nominal de las especies pedidas. El Servicio de Especies exigirá a las Administraciones Principales y a las Agencias Postales comprobantes fehacientes del monto de cada venta hecha con descuento.

02

Constitutional history

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