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Article 63

Ley 181 de 1995 · por la cual se dictan disposiciones para el fomento del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la Educación Física y se crea el Sistema Nacional del Deporte.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Son funciones de la Junta Directiva del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes:

1.

Adoptar y reformar los estatutos internos del Instituto y someterlos a la aprobación del Gobierno Nacional.

2.

Adoptarla estructura orgánica del Instituto, suplanta de personal, crear, reclasificar, suprimir y fusionar los cargos necesarios para su buena marcha, fijándoles las correspondientes funciones y remuneraciones de conformidad con las disposiciones vigentes.

3.

Examinar y aprobar el presupuesto anual del Instituto, sus modificaciones y los estados financieros.

4.

Autorizar al Director General para la ejecución de actos en la cuantía que dispongan los estatutos internos.

5.

Delegar en el Director General alguna o algunas de sus funciones, cuando lo considere conveniente y teniendo en cuenta las disposiciones legales y reglamentarias al respecto.

6.

Aprobar de conformidad con la ley orgánica respectiva y de manera concertada con las distintas entidades del sistema, el plan sectorial para ser incluido en el Plan Nacional de Desarrollo.

7.

Aprobar anualmente el Plan Nacional del Deporte, la Recreación y la Educación Física a que se refiere el artículo 54 de esta Ley.

8.

Establecer la participación anual en el Presupuesto del Sistema que se destinará al deporte asociado, definido en el artículo 16 de esta Ley.

9.

Las demás que le señalen la ley y los Estatutos.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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