En las Oficinas Seccionales del Trabajo que tengan más de un Inspector, uno de ellos, designado por el Ministro, tendrá el carácter de Inspector Seccional de Cooperativas, dentro de la respectiva zona de su jurisdicción. En las demás Oficinas Seccionales del Trabajo el Inspector atenderá las funciones que correspondan a los Inspectores Seccionales de Cooperativas, bien por sí mismo o por medio de sus empleados subalternos. Además, el Ministerio podrá radicar a los Inspectores Contadores en lugares distintos a la capital de la República, cuando las necesidades del servicio lo exijan.
Decreto 2392 de 1938 →In force
Article 20
En Las Oficinas Seccionales Del Trabajo Que Tengan Más De Un Inspector, Uno De Ellos, Designado Por El Ministro, Tendrá El Carácter De Inspector Seccional De Cooperativas, Dentro De La Respectiva Zona De Su Jurisdicción
Decreto 2392 de 1938 · poor el cual se organiza el Ministerio de Trabajo Higiene y Previsión Social.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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