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Article 20

En Las Oficinas Seccionales Del Trabajo Que Tengan Más De Un Inspector, Uno De Ellos, Designado Por El Ministro, Tendrá El Carácter De Inspector Seccional De Cooperativas, Dentro De La Respectiva Zona De Su Jurisdicción

Decreto 2392 de 1938 · poor el cual se organiza el Ministerio de Trabajo Higiene y Previsión Social.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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En las Oficinas Seccionales del Trabajo que tengan más de un Inspector, uno de ellos, designado por el Ministro, tendrá el carácter de Inspector Seccional de Cooperativas, dentro de la respectiva zona de su jurisdicción. En las demás Oficinas Seccionales del Trabajo el Inspector atenderá las funciones que correspondan a los Inspectores Seccionales de Cooperativas, bien por sí mismo o por medio de sus empleados subalternos. Además, el Ministerio podrá radicar a los Inspectores Contadores en lugares distintos a la capital de la República, cuando las necesidades del servicio lo exijan.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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