Los gastos o expensas deducibles de la renta bruta, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 78 de 1935 son únicamente los ordinarios dentro de la normalidad del negocio, profesión, industria o comercio, y siempre que no deban considerarse como inversiones permanentes como las adiciones y mejoras, respecto de las cuales sólo es admisible una deducción por depreciación en ciertos casos especialmente tratados en artículos posteriores.
Article 42
Los Gastos O Expensas Deducibles De La Renta Bruta, De Acuerdo Con El Artículo 2 De La Ley 78 De 1935 Son Únicamente Los Ordinarios Dentro De La Normalidad Del Negocio, Profesión, Industria O Comercio, Y Siempre Que No Deban Considerarse Como Inversiones Permanentes Como Las Adiciones Y Mejoras, Respecto De Las Cuales Sólo Es Admisible Una Deducción Por Depreciación En Ciertos Casos Especialmente Tratados En Artículos Posteriores
Decreto 818 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 78 de 1935
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