Solo podrán anunciarse o presentarse al público como ¨ Especialistas ¨ en una rama de la medicina y cirugía, los médicos que posean el título correspondiente a la especialidad de que se trate, legalmente reconocido por el Ministerio de Salud Pública en la forma indicada en el Artículo 27 de este Decreto. La denominación técnica o científica de una especialidad médica será la que establezca o reconozca el Consejo General de Especialidades Médicas de la Asociación Colombiana de Facultades de Medicina.
Article 29
Solo Podrán Anunciarse O Presentarse Al Público Como ¨ Especialistas ¨ En Una Rama De La Medicina Y Cirugía, Los Médicos Que Posean El Título Correspondiente A La Especialidad De Que Se Trate, Legalmente Reconocido Por El Ministerio De Salud Pública En La Forma Indicada En El Artículo 27 De Este Decreto
Decreto 605 de 1963 · Por el cual se reglamenta la Ley 14 de 1962, que dicta normas relativas al ejercicio de la medicina y la cirugía
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