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Article 3

Para Los Efectos Del Salvamento De Voto, Se Pasará El Expediente Por Dos Días A Cada Consejero Que Quiera Hacer Uso De Este Derecho

Decreto 2071 de 1950 · Por el cual se dictan unas normas sobre procedimiento contencioso-administrativo

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01

Text of the article

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º Para los efectos del salvamento de voto, se pasará el expediente por dos días a cada Consejero que quiera hacer uso de este derecho. Dicho salvamento se extenderá bajo la firma de su autor y será agregado a continuación de la decisión o dictamen adoptado, el que tendrá la fecha del día en que quede firmado, o la del último salvamento de voto, si lo hubiere.

Parágrafo 1

Perderán el derecho al traslado del expediente para el salvamento de voto, el Consejero o Consejeros que no hubieren concurrido a las discusiones de las respectiva providencia y no la hubieren firmado, en las circunstancias contempladas en el

Parágrafo

del artículo anterior.

Parágrafo 2

Si vencido el término de dos días concedido por este artículo para redactar el salvamento de voto, alguno o algunos de los Consejeros no devolvieren el expediente respectivo, se hará pública la correspondiente decisión y sentencia.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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