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Article 15

Sustitución Del Literal A) Del Numeral 2 Y El Parágrafo Del Artículo 1

Decreto 1468 de 2019 · por el cual se reglamenta el numeral 7 del parágrafo 3° del artículo 437 y los artículos 555-2 y 903 al 916 del Estatuto Tributario, se modifica y adiciona el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, y se adiciona el Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

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01

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Sustitución del literal a) del numeral 2 y el

Parágrafo

del artículo 1.6.1.2.18. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria . Sustitúyase el literal a) del numeral 2 y el

Parágrafo

del artículo 1.6.1.2.18. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, el cual quedará así: “a) Cuando la persona natural hubiere fallecido, de acuerdo con información suministrada por la Registraduría Nacional del Estado Civil y se encuentre inscrita sin responsabilidades en el Registro Único Tributario (RUT) o únicamente como no responsable del impuesto sobre las ventas - IVA y/o no responsable del impuesto al consumo de restaurantes y bares.

Parágrafo

El trámite de cancelación estará sujeto a la verificación del cumplimiento de todas las obligaciones administradas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en el artículo 820 del Estatuto Tributario. Lo anterior, sin perjuicio de la actualización de oficio del Registro Único Tributario (RUT) en los casos en que hubiere lugar a ello. Cuando la orden de cancelación de oficio provenga de autoridad en ejercicio de funciones jurisdiccionales, esta se cumplirá de manera inmediata, según los términos prescritos por la misma. Si dentro de las facultades de control posterior a la cancelación del Registro Único Tributario (RUT), se determinan obligaciones pendientes, el área competente solicitará, de ser procedente, la reactivación del Registro Único Tributario (RUT), para los fines pertinentes. Cuando la orden de cancelación de oficio provenga de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), por razones de control o y/o inactividad tributaria, esta se cumplirá de manera inmediata, según los términos prescritos por la misma. En este evento, la verificación de las obligaciones se entiende realizada previamente por el área que ordena la cancelación del Registro Único Tributario (RUT).”

Parágrafo

del artículo 1.6.1.2.18. ) Artículo 1.6.1.2.18. DECRETO 1625 de 2016

02

Constitutional history

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