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Article 3

Los Empleados Públicos Que Actualmente Prestan Sus Servicios En El Instituto Para La Seguridad Social Y Bienestar De La Policía Nacional, Inssponal, Se Incorporarán A La Planta De Personal De La Policía Nacional Conforme A Lo Establecido En El Artículo 54 De La Ley 352 De 1997

Decreto 117 de 1998 · por el cual se aprueba el Acuerdo número 032 del 15 de diciembre de 1997 de la Junta Liquidadora del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional, Inssponal.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

°. Los empleados públicos que actualmente prestan sus servicios en el Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional, Inssponal, se incorporarán a la planta de personal de la Policía Nacional conforme a lo establecido en el artículo 54 de la Ley 352 de 1997. Los empleados públicos del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional continuarán percibiendo la misma remuneración hasta tanto sean incorporados y tomen posesión en la planta de personal de la Policía Nacional.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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