º De conformidad con lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley 63 de 1983, los contratos que celebre o garantice el Gobierno Nacional en desarrollo de las autorizaciones por ella otorgadas, se someterán en cuanto a requisitos de celebración, validez y perfeccionamiento, a lo dispuesto por el Decreto número 222 de 1983. En consecuencia, de acuerdo con el artículo 300 del citado estatuto, los contratos de empréstito de la Nación, los por ella garantizados y las garantías respectivas que hubieren iniciado la tramitación con anterioridad a su expedición, la continuarán según las disposiciones legales antes Vigentes.
Article 1
De Conformidad Con Lo Dispuesto Por El Artículo 2º De La Ley 63 De 1983, Los Contratos Que Celebre O Garantice El Gobierno Nacional En Desarrollo De Las Autorizaciones Por Ella Otorgadas, Se Someterán En Cuanto A Requisitos De Celebración, Validez Y Perfeccionamiento, A Lo Dispuesto Por El Decreto Número 222 De 1983
Decreto 2271 de 1984 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 63 de 1983, y se delega una facultad sobre contratos
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