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Article 2.2.7.2.1.2.2

Determinación De Requisitos Mínimos Que Deben Acreditar La Dirección, Los Docentes Y Los Monitores Que Apoyan La Supervisión, Asesoramiento Y Pedagogía En El Ejercicio De Los Consultorios Jurídicos

Decreto 1069 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho

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Determinación de requisitos mínimos que deben acreditar la Dirección, los Docentes y los monitores que apoyan la supervisión, asesoramiento y pedagogía en el ejercicio de los consultorios jurídicos. En el marco del principio de autonomía universitaria, las Instituciones de Educación Superior se encuentran facultadas para establecer los requisitos adicionales que deben cumplir los colaboradores que ingresarán a prestar sus servicios de docencia, asesoramiento, supervisión, guía y pedagogía a los estudiantes, en relación con los trámites y procesos en los que intervienen en desarrollo de la práctica en derecho en los consultorios jurídicos.

Para desempeñar las funciones de Dirección de los consultorios jurídicos, se deberá acreditar la profesión de abogado en ejercicio; la experiencia, en docencia universitaria o práctica profesional, se establecerá según los requisitos y procedimientos previstos por la Institución de Educación Superior y deberá estar incluido en el reglamento del Consultorio Jurídico.

De igual forma, los docentes al servicio de los consultorios jurídicos, para el ejercicio de su labor con los “estudiantes que se encuentren realizando las prácticas, deberán acreditar los requisitos exigidos por la ley para el ejercicio de la profesión del derecho, independiente de los que exija la Institución de Educación Superior, en docencia universitaria o práctica profesional, según los requisitos y procedimientos previstos por la Institución de Educación Superior.

Parágrafo 1

Los docentes que prestan sus servicios en el consultorio jurídico, se encuentran sujetos al cumplimiento de las disposiciones de la Ley 1123 del 2007 o la que haga sus veces, en especial, lo dispuesto en el artículo 29 numeral 1 y su parágrafo.

Parágrafo 2

Los Consultorios Jurídicos podrán contar con monitores que apoyen las competencias generales de representación de terceros establecidas en el artículo 9° de la Ley 2113 de 2021, y de requerirlos, sus requisitos serán establecidos en el reglamento del Consultorio Jurídico.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

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Constitutional history

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