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Article 9

Ley 6 de 1973 · Por la cual se crean estímulos tributarios para las sociedades anónimas, se aumentan las exenciones personales y se dictan otras disposiciones en materia tributaria

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Text of the article

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Se aceptarán como exenciones personales especiales la totalidad de los pagos efectuados el año o período gravable por personas naturales o sucesiones ilíquidas a laboratorios clínicos, hospitales o clínicas, escuelas, colegios, universidades, médicos, odontólogos, abogados y a otros profesionales por servicios prestados al contribuyente, su cónyuge o a las personas en relación con las cuales tenga derecho a pedir exenciones por personas a cargo.

Se aceptará igualmente como exención personal especial, la totalidad de los pagos efectuados por concepto de arrendamientos de la casa o apartamento habitado por el contribuyente.

Parágrafo 1

o. El monto total de las exenciones personales especiales señaladas en este artículo será reducido en la siguiente forma:

a)

Cuando la renta líquida sea superior a $ 50.000.00 y no exceda de $ 60.000.00 en el 10%. b) Cuando la renta líquida sea superior a $ 60.000.00 y no exceda de $ 70.000.00 en el 20%. c) Cuando la renta líquida sea superior a $ 70.000.00 y no exceda de $ 80.000.00 en el 30%. d) Cuando la renta líquida sea superior a $ 80.000.00 y no exceda de $ 90.000.00 en el 40%. e) Cuando la renta líquida sea superior a $ 90.000.00 y no exceda de $ 150.000.00 en el 70%. f) Cuando la renta líquida sea superior a $ 100.000.00 y no exceda de $ 100.000.00 en el 50%. g) Cuando la renta líquida sea superior a $ 150.000.00 en el 80%.

Parágrafo 2

o. A las exenciones personales especiales de que trata este artículo, le son aplicables las normas contenidas en el artículo 15 del Decreto 1366 de 1967.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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