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Article 3

Transferencia Del 50% Del Subsidio

Decreto 1591 de 2004 · por el cual se reglamenta el artículo 62 de la Ley 812 de 2003, en relación con el manejo de subsidios en las Zonas No Interconectadas y se dictan otras disposiciones.

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01

Text of the article

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°. Transferencia del 50% del subsidio . Una vez un municipio se interconecte al sistema eléctrico nacional o internacional, el cincuenta por ciento (50%) del subsidio que le correspondía pasará de manera automática a la municipalidad no Interconectada del mismo departamento que le siga en población en su cabecera municipal, y que además en ella se preste el servicio de energía eléctrica con plantas o electrógenos alimentados por combustible.

Parágrafo 1

El cincuenta por ciento (50%) de los recursos de que trata el presente artículo no podrá exceder en caso alguno el subsidio que calcule el Ministerio de Minas y Energía de acuerdo con los criterios previstos en el artículo anterior.

Parágrafo 2

Para determinar los subsidios que corresponden a los usuarios ubicados en los municipios de las Zonas No Interconectadas, el Ministerio de Minas y Energía sustraerá los recursos a que se refiere el presente artículo y aplicará los criterios contenidos en el artículo anterior del presente decreto.

Parágrafo 3

Se considera que un municipio se ha interconectado cuando la totalidad de sus localidades reciben el servicio de energía eléctrica del Sistema Interconectado Nacional.

02

Constitutional history

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