Las secretarías de educación departamentales, distritales o municipales determinarán el valor anual de los derechos académicos que deben sufragar los estudiantes que ingresen al ciclo complementario de formación docente, teniendo en cuenta las características socioeconómicas de los mismos y las propuestas que formulen las escuelas normales superiores. Los consejos directivos de las escuelas normales superiores de carácter privado, definirán en su proyecto educativo institucional, los derechos pecuniarios a cargo de los estudiantes que ingresen al ciclo complementario de formación docente e informarán de tal determinación a la Secretaría de Educación Departamental o Distrital de la respectiva jurisdicción. Recibida la comunicación, dicha Secretaría de Educación hará la evaluación pertinente de los derechos pecuniarios adoptados por la escuela normal superior y dispondrá hasta de cuarenta y cinco (45) días calendario para hacer objeciones, si son pertinentes.
Decreto 3012 de 1997 →In force
Article 33
Decreto 3012 de 1997 · por el cual se adoptan disposiciones para la organización y el funcionamiento de las escuelas normales superiores.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.