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Article 453

Consumo Dentro De La Zona

Decreto 2685 de 1999 · por el cual se modifica la Legislación Aduanera

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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Consumo dentro de la zona . El consumo dentro de la zona causará el impuesto sobre las ventas, el cual se liquidará al momento de la enajenación de las mercancías para el consumo interno dentro de la zona o a los comerciantes para su introducción al resto del territorio nacional. Para tal efecto, se entenderá como venta para el consumo interno, la que se efectúa a los domiciliados en la Zona de Régimen Aduanero Especial o a los turistas o viajeros para ser consumidas dentro de la zona, excluyendo su comercialización posterior. También se considerarán ventas para el consumo interno los retiros para consumo propio del importador. Las enajenaciones de mercancías nacionales estarán gravadas con el impuesto a las ventas en los términos previstos en el Estatuto Tributario. La distribución entre mayoristas y comerciantes domiciliados en la Zona de Régimen Aduanero Especial deberá ser facturada sin liquidar el impuesto a las ventas ni el gravamen arancelario.

Parágrafo

Las ventas que se realicen dentro de la zona están gravadas con el impuesto a las ventas de conformidad con el Estatuto Tributario, con excepción de las ventas realizadas a viajeros nacionales o las ventas realizadas con destino al exterior, las cuales se regirán por lo establecido en los artículos 454 y 455-2 de este decreto.

02

Constitutional history

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