JurídicoESEN

Article 1

Desde El Primero De Abril Próximo Venidero, El Suministro De La Alimentación A Los Presos Pobres De La Cárcel De Sumariados De Esta Ciudad Se Hará Por Administración Directa, Por Medio De Un Ecónomo Que Para Tal Efecto Será Considerado Como Empleado De La Cárcel, Y Tendrá Las Siguientes Atribuciones: 1° Comprar Los Víveres Necesarios Y De Buena Calidad, Y El Combustible Para La Confección De Los Alimentos

Decreto 342 de 1930 · Por el cual se determina la manera de suministrar alimentación a los presos de la Cárcel de Sumariados de Bogotá

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

° Desde el primero de abril próximo venidero, el suministro de la alimentación a los presos pobres de la Cárcel de Sumariados de esta ciudad se hará por administración directa, por medio de un Ecónomo que para tal efecto será considerado como empleado de la Cárcel, y tendrá las siguientes atribuciones: 1° Comprar los víveres necesarios y de buena calidad, y el combustible para la confección de los alimentos. 2° Entregar diariamente por sí o por medio de comisionado, las cantidades de víveres necesarios para la confección de cada una de las comidas al empleado que determine el Director por medio de orden escrita, en cantidad suficiente y de buena calidad, a las horas convenientes para que se puedan servir los alimentos a las horas que se indicarán. 3° Vigilar por sí o por comisionado la preparación de los alimentos y su distribución, para que una y otra operación se verifiquen con toda la higiene y equidad necesarias, velando porque los artículos no se extravíen o deterioren. 4° Manejar por sí o por comisionado la despensa, sin confiar su administración a ninguno de los empleados de la Cárcel ni de los presos. 5° Hacer saber por escrito a la sección 2ª del Ministerio de Gobierno, el nombre y apellido, domicilio y teléfono del comisionado que designe para representarlo, y de toda variación que haga a este respecto. 6° Formular las cuentas de cobro por el valor de las raciones suministradas en cada día, suscritas por el Director, y atestación de este sobre la manera como ha cumplido sus deberes, las cuales presentara al Jefe de la Sección 2ª, quien las visará si las cree corrientes. 7° Gratificar a los cocineros con un jornal diario de $ 0-05 y al Jefe de ellos con uno de $ 0-10, que entregará a éstos personalmente al fin de cada semana. 8° Legajar cuidadosamente las órdenes sobre raciones que le dé diariamente el Director. 9° Dar la alimentación de acuerdo con el horario siguiente: Desayuno: a las 6 y 30 a. m. Almuerzo: a las 11 a. m. Comida: a las 16 y 30 p. m.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 342 de 1930