Articulo 23. El beneficio de las exenciones; exoneraciones o reducciones en materia de contribuciones, impuesto de timbre, tasas y otros derechos judiciales o de registro previsto, por las leyes de un País Miembros respecto de los documentos que deben presentarse conforme a su legislación, se hará extensiva a Ios documentos análogos que deben presentarse en cumplimiento de la legislación de otros Países Miembros o del presente instrumento y su reglamento. Cualquier documento que haya de presentarse para los fines de ejecución de este instrumento y que lleno los requisitos exigidos por el reglamento quedará dispensado de los trámites de legalización por parte de las autoridades diplomáticas o consulares.
Article 23
El Beneficio De Las Exenciones; Exoneraciones O Reducciones En Materia De Contribuciones, Impuesto De Timbre, Tasas Y Otros Derechos Judiciales O De Registro Previsto, Por Las Leyes De Un País Miembros Respecto De Los Documentos Que Deben Presentarse Conforme A Su Legislación, Se Hará Extensiva A Ios Documentos Análogos Que Deben Presentarse En Cumplimiento De La Legislación De Otros Países Miembros O Del Presente Instrumento Y Su Reglamento
Decreto 222 de 1981 · Por el cual se incorpora al ordenamiento jurídico nacional una norma andina supranacional indirecta
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