º. Los pagos o abonos en cuenta que se hagan a favor de las entidades no contribuyentes de que trata el artículo anterior, no estarán sometidos a retenciones en la fuente, siempre y cuando comprueben su naturaleza jurídica ante el agente retenedor, mediante copia de la certificación de la entidad que les haya otorgado la personería jurídica. El agente retenedor conservará copia de la respectiva certificación. Entidades con actividades industriales y de mercadeo.
Article 2
Los Pagos O Abonos En Cuenta Que Se Hagan A Favor De Las Entidades No Contribuyentes De Que Trata El Artículo Anterior, No Estarán Sometidos A Retenciones En La Fuente, Siempre Y Cuando Comprueben Su Naturaleza Jurídica Ante El Agente Retenedor, Mediante Copia De La Certificación De La Entidad Que Les Haya Otorgado La Personería Jurídica
Decreto 1158 de 1987 · por el cual se reglamenta el artículo 32 de la Ley 75 de 1986 y se dictan otras disposiciones.
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