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Article 52

Venta Anual De Servicios A Mercados Externos

Decreto 2233 de 1996 · Por el cual se establece el régimen de las Zonas Francas Industriales de Bienes y de Servicios

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01

Text of the article

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Venta anual de servicios a mercados externos. El valor de las ventas anuales a mercados externos por parte de Usuarios Industriales de Servicios, será equivalente a la suma del valor de los servicios prestados durante el año calendario así

1.

De la Zona Franca a un país distinto de Colombia.

2.

Dentro de la Zona Franca a un consumidor domiciliado o residenciado en un país distinto de Colombia.

3.

Dentro de la Zona Franca a otro Usuario Industrial de la Zona.

4.

De la Zona Franca a empresas en el resto del territorio nacional, con cargo a Sistemas Especiales de Importación -Exportación aprobados por el Instituto Colombiano de Comercio Exterior, Incomex.

Parágrafo

Para efectos del presente artículo se considera año calendario el período comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del mismo año. CAPITULO III. Ventas a mercados externos

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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