º . A partir del 1º de enero de 1995 la remuneración mensual del Procurador General de la Nación y del Defensor del Pueblo será de tres millones doscientos doce mil quinientos cincuenta pesos ($3.212.550) moneda corriente, discriminados así: asignación básica un millón ciento cincuenta y seis mil quinientos dieciocho pesos ($1.156.518) moneda corriente, y gastos de representación dos millones cincuenta y seis mil treinta y dos pesos ($2.056.032) moneda corriente. La prima especial de servicios sin carácter salarial, a que se refiere el artículo 15 de la Ley 4º de 1992, es aquella que sumada a los demás ingresos laborales iguales a los percibidos en su totalidad por los Miembros del Congreso, sin que en ningún caso los supere. Los funcionarios con esta remuneración mensual únicamente tendrán derecho a disfrutar de prima de navidad, la cual se cancelará conforme lo establecen las normas legales vigentes.
Decreto 26 de 1995 →In force
Article 2
Decreto 26 de 1995 · por el cual se dictan normas sobre régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.