JurídicoESEN

Article 43

Dirección Y Administración

Ley 352 de 1997 · LEY 352 DE 1997, 17/01/1997, por la cual se reestructura el Sistema de Salud y se dictan otras disposiciones en materia de Seguridad Social para las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El Hospital Militar Central tendrá como órganos de dirección y administración una Junta Directiva y un Director General, quien será su representante legal. La Junta Directiva estará conformada por:

a)

El Ministro de Defensa Nacional o el Viceministro para coordinación de entidades descentralizadas como su delegado, quien la presidirá;

b)

El Comandante General de las Fuerzas Militares o el Jefe de Estado Mayor Conjunto;

c)

El Segundo Comandante del Ejército Nacional;

d)

El Segundo Comandante de la Armada Nacional;

e)

El Segundo Comandante de la Fuerza Aérea;

f)

El Director General de Sanidad Militar;

g)

El Jefe de la Unidad de Justicia y Seguridad del Departamento Nacional de Planeación;

h)

El Subdirector del Sector Central de la Dirección Nacional de Presupuesto del Ministerio de Hacienda;

i)

Un representante del cuerpo médico o paramédico del Hospital Militar Central escogido por el Ministro de Defensa Nacional de terna presentada por el Director General del Hospital, para un periodo de dos años;

j)

Un profesional de la salud como representante de los empleados públicos y trabajadores oficiales del Hospital Militar Central elegido por sus representados por mayoría absoluta de votos y para un periodo de dos años.

Parágrafo 1

Harán parte de la Junta Directiva, con voz pero sin voto, el Director General, el Subdirector Científico y el Subdirector Administrativo del Hospital Militar Central.

Parágrafo 2

La Junta Directiva del Hospital Militar Central deberá reunirse una vez cada mes o extraordinariamente cuando lo solicite su presidente, podrá sesionar como mínimo con cinco de sus miembros y en ausencia de su presidente o su delegado, presidirá la reunión el Oficial en servicio activo más antiguo.

Parágrafo 3

La participación de los miembros de la Junta Directiva es indelegable sin perjuicio de lo establecido en los literales a) y b) del presente artículo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Ley 352 de 1997