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Article 2.2.4.3.3

Decreto 514 de 2025 · por el cual se reglamenta y compilan las normas del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, contemplado en la Ley 2381 de 2024 y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Afiliados al Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común con posterioridad al 16 de enero de 2025. Las personas que se vincularon a Colpensiones con posterioridad al 16 de enero de 2025 y coticen por encima de dos puntos tres (2.3) SMLMV, deberán seleccionar la Administradora del Componente Complementario de Ahorro Individual (ACCAI). En caso de no hacerlo, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) asignará aleatoriamente la Administradora del Componente Complementario de Ahorro Individual (ACCAI), de acuerdo con el sistema de reparto definido en el artículo 10 del Decreto número 1225 de 2024, antes del 30 de junio de 2025.

Parágrafo 1

Las personas que se vinculen a una Administradora de Fondos de Pensiones AFP entre el 16 de enero y el 30 de junio de 2025 permanecerán en dicha AFP y no estarán sujetas a la obligación de selección o asignación de una ACCAI, en los términos del numeral 1 del artículo 12 de la Ley 2381 de 2024.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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