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Article 37

Servicios Varios A Las Embarcaciones En Puerto : A) Suministro De Energía Eléctrica: A

Decreto 550 de 1981 · por el cual se aprueban las tarifas para los Servicios que presta la Empresa Puertos de Colombia "COLPUERTOS" y los derechos de Operación de Muelles Privados.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

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Servicios varios a las embarcaciones en puerto

a)

Suministro de energía eléctrica: a.1. Para embarcaciones marítimas que hacen tráfico internacional: Por los primeros 100 kw/h cada kw/h COL$ 1.25 De 100 kw/h en adelante, cada. Kw/h US$ 0.60 Cargo mínimo US$ 78.00 a.2. Para embarcaciones que hacen tráfico de cabotaje o fluvial: Por los primeros 10 kw/h cada kw/h COL$ 1.25 De 100 kw/h en adelante, cada kw/h COL$ 1.00 Cargo mínimo COL$ 130.00

b)

Suministro de agua. b.1. Para embarcaciones que hacen tráfico internacional: Por metro cubico US$ 2.80 Servicio de conexión de manguera US$ 4.60 Suministro de manguera cuando la nave carezca de ella, por hora o fracción US$ 4.60 Cargo mínimo US$ 20.00 b. 2. Para embarcaciones que hacen tráfico de cabotaje o fluvial por metro cubico COL$ 6.00 Servicio de conexión de manguera COL$ 18.00 Servicio de manguera cuando la embarcación carezca de ella, por hora o fracción COL$ 18.00 El suministro de agua para estas embarcaciones tendrá un cargo mínimo de COL$ 500.00

c)

Aprovisionamiento de combustible y lubricantes: c.1. Las embarcaciones que hacen tráfico internacional y se aprovisionan de combustible o lubricantes, bien sea a través de instalaciones de la Empresa, en fondeo, o de otras embarcaciones. Por tonelada o fracción de combustible o lubricante suministrado US$ 1.50 c.2. Para embarcaciones que hacen tráfico de cabotaje o fluvial bajo la misma modalidad anterior, por tonelada o fracción de combustible o lubricantes suministrado COL$ 10.00

d)

Apertura y cierre de bodegas: d.1. La apertura de bodegas de las embarcaciones al comenzar la faena, por cada bodega se cobras así: Embarcaciones que hacen tráfico marítimo internacional. Por cada bodega US$ 26.00 Embarcaciones que hacen tráfico de cabotaje: Por cada bodega COL$ 150.00 d. 2. El cierre y apertura de bodegas por lluvia y la apertura y cierre de bodegas intermedias se cobras en cada caso por bodega, así: Embarcaciones marítimas que hacen tráfico internacional: Por cada bodega US$ 18.00 Embarcaciones que hacen tráfico de cabotaje: Por cada bodega COL$ 100.00 d. 3. El cierre de bodegas al terminar la faena se cobras en la siguiente forma: Embarcaciones marítimas que hacen tráfico internacional: Por cada bodega US$ 11.00 Embarcaciones que hacen tráfico de cabotaje: Por cada bodega COL$ 100.00

e)

Retiro y colocación de carpas. El retiro y colocación de carpas se cobrará por unidad: e.1. Embarcaciones marítimas que hacen tráfico internacional: Por Carpa US$ 7.03 e.2. Embarcaciones que hacen tráfico de cabotaje: Por carpa COL$ 50.00

f)

Acondicionamiento de aparejos, plumas, winches y colocación en el sitio primitivo una vez terminada la faena, se cobrará por servicio: f.1. Para embarcaciones marítimas que hacen tráfico internacional US$ 26.01 f.2. Para embarcaciones que hacen trance de cabotaje, por servicio COL$ 100.00

g)

Cuando los servicios de que trata el presente articula sean prestados en domingos y feriados, tendrán un recargo del 200%, sobre el valor ordinario de las tarifas. Cuando se presten después de las 18:00 horas para Cartagena, Barranquilla, Santa Marta y Tumaco y de las 17:00 horas para Buenaventura, en días ordinarios sea de lunes a sábado, tendrán un recargo del 130%.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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