Garantía de cumplimiento de los compromisos. Para garantizar el cumplimiento de los compromisos de carácter financiero para el funcionamiento del programa a que se refiere el artículo anterior, la Institución de Educación Superior deberá constituir un encargo fiduciario por el valor del monto de la erogación financiera que la Institución se compromete a efectuar, conforme a lo establecido sobre el particular en el acto administrativo en el que el Ministerio de Educación Nacional fijó el monto de la inversión. El encargo fiduciario se debe constituir en el plazo determinado en acto administrativo que determine el monto de la inversión. En el documento que se perfeccione el encargo fiduciario deberá quedar claramente señalado que los recursos entregados en esta modalidad de fiducia, sólo se podrán destinar para las inversiones que la Institución se compromete efectuar, acorde con lo definido en el acto administrativo que fija el monto de la inversión. La contratación de recursos humanos se garantizará mediante cartas de compromiso.
Decreto 2566 de 2003 →In force
Article 35
Decreto 2566 de 2003 · por el cual se establecen las condiciones mínimas de calidad y demás requisitos para el ofrecimiento y desarrollo de programas académicos de educación superior y se dictan otras disposiciones.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
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