Modifíquese el artículo 491 del Estatuto Tributario, el cual quedará así:
Artículo 491. En la adquisición de activo fijo no hay descuento . El impuesto sobre las ventas por la adquisición o importación de activos fijos no otorgará descuento, excepto en el caso establecido en el artículo 485-2”.
En ningún caso el beneficio previsto en este artículo podrá ser utilizado en forma concurrente con el que consagra el artículo 258-2 del Estatuto Tributario.