Artículo Décimo. La inviolabilidad de la Correspondencia. La correspondencia es inviolable porque no se puede atentar contra la libertad de circulación ni contra el secreto que puede contener. Por eso la inviolabilidad de la correspondencia se afecta con su detención arbitraria o contra los actos que atente contra su custodia y contra su curso normal. Sin embargo, no constituyen violación a la correspondencia: a). Las revisiones que hagan los Jefes Superiores y los demás funcionarios que cuenten con la debida autoridad para ello, y los envíos "AO" (impresos, cecogramas, pequeños paquetes) con el propósito de comprobar que su destino no sea la prohibida circulación en el servicio Postal; que el franqueo abonado corresponda a la categoría del envío, o que se incluyan cartas dentro de ellos para eludir el pago de las tasas debidas. b) La detención por orden escrita y motivada de autoridad judicial competente, y solo con el objeto de buscar pruebas judiciales. En estos casos, la decisión del funcionario judicial competente se hará saber en forma reservada a los Jefes de las Oficinas Postales para que lleven a cabo la detención de la correspondencia y la entreguen, bajo recibo, al Funcionario Judicial; c). La intervención aduanera en los envíos postales tanto en su régimen interno como en el internacional, que estará regida por los respectivos reglamentos de adunas vigentes, y por las normas postales nacionales e internaciones que regulen la materia.
Decreto 1580 de 1974 →In force
Article 10
Decreto 1580 de 1974 · Por el cual se dictan normas básicas sobre el Servicio Postal Colombiano
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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