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Article 130

Inclusión Subsidio Familiar En Liquidación Asignación De Retiro O Pensión

Decreto 8 de 1980 · Por el cual se reglamenta el Decreto 613 de 1977, reorgánico de la carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

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Inclusión subsidio familiar en liquidación asignación de retiro o pensión. En desarrollo de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 114 del decreto 613 de 1977, para tener derecho a la inclusión de la partida de subsidio familiar en la liquidación de asignación de retiro o pensión, el interesado debe llegar al respectivo expediente de prestaciones, además de los documentos a que se refiere el artículo 5° del decreto 586 de 1977, una declaración juramentada sobre su situación familiar en el momento del retiro, la cual debe rendirse sobre formato que para el efecto establecerá la Dirección General de la Policía Nacional.

Parágrafo

De conformidad con lo estipulado en el inciso primero del artículo 114 del decreto 613 de 1977, la partida de subsidio familiar que se haya incluido o se incluya en la liquidación de asignaciones de retiro o pensiones, queda sometida al régimen de aumentos, disminuciones, prohibiciones y sanciones establecido en los artículos 54 a 56 del referido decreto 613 de 1977.

02

Constitutional history

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