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Article 3

A Partir De La Vigencia De Este Decreto, Hácese Extensivo El Derecho Consagrado En Los Artículos Anteriores, A Los Beneficiarios Del Personal Antes Citado, Que Se Hallen Disfrutando De La Sustitución De Asignación De Retiro O Pensión Militar O Policial, Teniendo En Cuenta Las Normas Sobre Orden De Beneficiarios, Proporción, Acrecimiento Y Extinción Contempladas En Los Decretos 2337, 2338 Y 2340 De 1971, Y Lo Dispuesto En El Presente Decreto

Decreto 1305 de 1975 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre prestaciones sociales del personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, Agentes, Soldados, Grumetes y Personal Civil del Ministerio de Defensa y Servidores de las entidades adscritas o vinculadas a éste

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01

Text of the article

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º A partir de la vigencia de este decreto, hácese extensivo el derecho consagrado en los artículos anteriores, a los beneficiarios del personal antes citado, que se hallen disfrutando de la sustitución de asignación de retiro o pensión militar o policial, teniendo en cuenta las normas sobre orden de beneficiarios, proporción, acrecimiento y extinción contempladas en los Decretos 2337, 2338 y 2340 de 1971, y lo dispuesto en el presente Decreto.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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