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Article 1

º

Decreto 2280 de 1994 · por el cual se establecen fechas para el pago de cotizaciones al Sistema de Seguridad Social Integral

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01

Text of the article

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º . Fechas de pago de las cotizaciones. En desarrollo de los artículos 20 de la Ley 100 de 1993, 16 del Decreto 1295 de 1994, y 147 del Decreto 1298 de 1994, el pago de las cotizaciones para los Sistemas Generales de Pensiones, Salud y Riesgos Profesionales, deberán efectuarlo los empleadores, en el mes siguiente de aquel que es objeto de las cotizaciones, de acuerdo con el siguiente calendario: Ultimo dígito Nit o cédula de ciudadanía Fecha de pago (Día del mes) 1 1-2 2 1-2 3 3-4 4 3-4 5 5-6 6 5-6 7 7-8 8 7-8 9 9-10 0 9-10

Parágrafo 1

Para los efectos de este artículo, se entiende por NIT el número de la cédula de ciudadanía, para las personas naturales, o el de identificación tributaria, para las personas jurídicas, asignado por la Unidad Administrativa Especial, Dirección de Impuestos Nacionales, DIAN. No se considera como número integrante del NIT o de la cédula de ciudadanía, el dígito de verificación del sistema.

Parágrafo 2

Los empleadores o los trabajadores independientes, cuya fecha de pago coincida con un día sábado, domingo o festivo, deberán cancelar sus aportes a más tardar el día hábil siguiente a dicha fecha.

Parágrafo 3

Los trabajadores independientes deberán efectuar el pago de las cotizaciones en el mismo mes de aquel que es objeto de la cotización.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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