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Article 14

Composición De La Junta Directiva

Decreto 2206 de 1998 · por el cual se ejercen las facultades extraordinarias establecidas en el artículo 51 de la Ley 454 de 1998.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Composición de la Junta Directiva . La Junta Directiva del Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas estará integrada por los siguientes miembros

1.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.

2.

El Ministro de Desarrollo Económico o su delegado.

3.

El Director del Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria o su delegado.

4.

Dos representantes designados por el Presidente de la República. Los miembros de la Junta Directiva establecidos en el punto 4 del presente artículo, deberán contar con conocimientos y experiencia comprobada en asuntos financieros, y posesionarse ante el Superintendente Bancario. El Superintendente Bancario y el Superintendente de la Economía Solidaria o sus delegados, podrán asistir a las reuniones de la Junta Directiva del Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas, con voz pero sin voto. Los honorarios de los miembros de la Junta Directiva del Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas, serán fijados por el Gobierno Nacional.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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