Los testigos que se hallaren fuera del lugar donde se sigue el proceso, serán examinados por medio del juez comisionado, a menos que el juez o funcionario del conocimiento resuelva trasladarse al lugar donde se hallen aquellos, o que la parte interesada en que declaren ante él deposite en el juzgado la suma que fije dicho juez o funcionario, para indemnizar al testigo de los gastos que ocasione su traslado al lugar donde se sigue el procesado y su permanencia en él.
Article 316
Los Testigos Que Se Hallaren Fuera Del Lugar Donde Se Sigue El Proceso, Serán Examinados Por Medio Del Juez Comisionado, A Menos Que El Juez O Funcionario Del Conocimiento Resuelva Trasladarse Al Lugar Donde Se Hallen Aquellos, O Que La Parte Interesada En Que Declaren Ante Él Deposite En El Juzgado La Suma Que Fije Dicho Juez O Funcionario, Para Indemnizar Al Testigo De Los Gastos Que Ocasione Su Traslado Al Lugar Donde Se Sigue El Procesado Y Su Permanencia En Él
Decreto 1125 de 1950 · por el cual se expide el nuevo Código de Justicia Penal Militar
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