Los funcionarios consulares podrán expedir pasaporte provisional a los colombianos que se encuentren en las siguientes condiciones
Pobres de solemnidad.
Polizones.
Repatriadas.
Deportados.
Expulsados.
Quienes hayan perdido sus documentos y su regreso al país sea inminente.
Los titulares de estos pasaportes deberán a su llegada al país, comprobar plenamente ante las autoridades de inmigración su condición de nacionales colombianos.