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Article 12

Transitorio

Decreto 1248 de 2001 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 617 de 2000.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Transitorio . Con los recursos existentes en el Fondo de Contingencias de las Entidades Territoriales y mientras la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público contrata la sociedad fiduciaria que administrará el Fondo de Contingencias de las Entidades Territoriales en los términos del artículo 66 de la Ley 617 de 2000 y del presente decreto, el Ministerio de Hacienda y crédito Público - Dirección General de Crédito Público ordenará los pagos correspondientes a las garantías de la Nación que se hagan efectivas, para tal efecto deberá presentarse a dicha Dirección la certificación de que trata el artículo noveno del presente decreto. Una vez se constituya el encargo fiduciario correspondiente, todos los pagos deberán ser efectuados a través del mismo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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