JurídicoESEN

Article 3

La Inscripción De Las Personas O Entidades Que Han Venido Ocupándose De La Exportación De Artículos Colombianos, O De Aquellos Que Inicien Sus Negocios De Exportación Antes Del 1º De Abril De 1940, Deberá Hacerse En El Curso De Los Cuatro Primeros Meses Del Presente Año Ante El Ministerio De La Economía Nacional, Departamento De Comercio E Industria, Ya Sea Directamente O Por Intermedio De Las Autoridades Departamentales O Municipales De Estadística, De Las Cámara De Comercio, O De La Federación Nacional De Cafeteros, De Acuerdo Con Lo Que El Ministerio Y La Contraloría General De La República Resuelvan Sobre El Particular

Decreto 419 de 1940 · Por el cual se reglamenta la elaboración del Directorio de Exportadores de Colombia, en desarrollo a lo ordenado por el Decreto número 361 de 1940 (febrero 22)

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º. La inscripción de las personas o entidades que han venido ocupándose de la exportación de artículos colombianos, o de aquellos que inicien sus negocios de exportación antes del 1º de abril de 1940, deberá hacerse en el curso de los cuatro primeros meses del presente año ante el Ministerio de la Economía Nacional, Departamento de Comercio e Industria, ya sea directamente o por intermedio de las autoridades departamentales o municipales de Estadística, de las Cámara de Comercio, o de la Federación Nacional de Cafeteros, de acuerdo con lo que el Ministerio y la Contraloría General de la República resuelvan sobre el particular. Para este efecto el gobierno editará boletines, que deberán ser diligenciados por los exportadores, por cuadruplicado, y que serán reglamentados y distribuidos por la Contraloría General de la República. Los exportadores que inicien actividades después del 31 de marzo de 1940, deberán inscribirse dentro de los 30 días siguientes a su iniciación.

Parágrafo

El Departamento de Comercio e Industrias del Ministerio de la Economía Nacional revisará cuidadosamente los boletines de inscripción, y distribuirá las copias en la siguiente forma: una, debidamente autenticada para el exportador interesado, como comprobante de haber cumplido con la formalidad del registro; otra para la Dirección Nacional de Estadística de la Contraloría General de la República; una tercera para la Dirección Departamental de Estadística a que corresponda por su domicilio al exportador, y la restante para el archivo del Ministerio.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 419 de 1940