Duración de la medida. Las medidas de salvaguardia se aplicarán únicamente durante el período que sea necesario para prevenir o reparar el daño grave o la amenaza de daño grave y facilitar el reajuste de la rama de la producción nacional de que se trate. Ese período no excederá de cuatro (4) años incluido el período durante el cual haya estado en vigencia una medida provisional; salvo que se prorrogue de conformidad con el artículo siguiente. En todo caso, el término máximo de aplicación de una medida de salvaguardia, incluido el período de aplicación de una medida provisional, la aplicación inicial de la medida definitiva y de toda prórroga no excederá de ocho (8) años.
Decreto 152 de 1998 →In force
Article 27
Duración De La Medida
Decreto 152 de 1998 · por el cual se establecen los procedimientos y criterios para la adopción de medidas de salvaguardia general, salvaguardia de transición para productos comprendidos en el acuerdo sobre textiles y el vestido y, salvaguardia especial para productos agropecuarios.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.