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Article 72

Tiempo De Goce

Decreto 2339 de 1971 · Por el cual se dicta el Estatuto de personal civil del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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TIEMPO DE GOCE . Los empleados públicos del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional, tienen derecho a veinte (20) días de vacaciones corridos por cada año continuo de servicio. Se entiende como año cumplido de servicio el contado a partir de la fecha en que se comenzó a prestarlos hasta la misma fecha del año siguiente sea cual fuere la época del año. Si los empleados públicos del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional, son retirados del servicio por causa distintas de abandono del cargo, mala conducta comprobada o incumplimiento de los deberes inherentes al mismo y les faltaren quince (15) días a menos para cumplir un (1) año de servicio tienen derecho a que se les compensen en dinero las correspondientes vacaciones, como si se tratara de un (1) año cumplido de servicio.

Parágrafo

Las vacaciones causadas por Los empleados públicos del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional, a la fecha de vigencia del presente Estatuto se reconocerán de acuerdo con las normas vigentes en el momento de causarse el derecho.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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